miércoles, 4 de junio de 2014

MENAJE DE CASA Y EQUIPO DE TRABAJO, REQUISITOS PARA ACOJERCE AL REGIMEN SUSPENSIVO DE IMPUESTOS

¿Qué es el menaje de casa y equipo de trabajo?
Ø  Menaje de casa - Son todos los elementos nuevos o usados, de uso cotidiano de una familia, tales como electrodomésticos, ropa, elementos de baño, cocina, muebles de comedor, sala y dormitorios, enseres de hogar, computadoras, adornos, cuadros, vajillas, libros, herramientas de uso doméstico y demás elementos propios del lugar donde una persona natural o núcleo familiar habita en forma permanente., adquirido antes de su viaje de retorno al Ecuador, embarcados en el país donde habitó de forma permanente previo a su cambio de domicilio al Ecuador.
Ø  Equipo de trabajo - Es el conjunto de utensilios, instrumentos y/o equipos profesionales, nuevos o usados vinculados o no a la actividad, profesión, arte u oficio del viajero, necesarios para emprender una actividad productiva en el país. Los equipos de trabajo no necesariamente deben ser portátiles, por lo tanto pueden ser herramientas de trabajo estacionario o fijas que son susceptibles de ser desarmadas o desmontadas, eje: tornos, fresadoras, estructuras metálicas (andamios), etc.
Ø  No se admitirá que arribe en calidad de equipo de trabajo vehículos, naves o aeronaves cuya clasificación arancelaria específica corresponda a los Capítulos 87, 88 y 89 del Arancel Nacional de Importaciones, eje: botes, motos de agua, tractores de uso camionero, camiones, cabezales, furgonetas, buses, tractores agrícolas (cortadores de pasto).
AVISO IMPORTANTE
Ø  EQUIPO DE TRABAJO - es el conjunto de utensilios, instrumentos y/o equipos profesionales, nuevos o usados, para el ejercicio de una tarea productiva o de un oficio, vinculados o no a la actividad, profesión, u oficio del migrante o su núcleo familiar, necesarios para emprender una única actividad productiva en el país, por cónyuge o conviviente. Los equipos de trabajo no solo son portátiles, por lo tanto pueden ser herramientas de trabajo estacionarias o fijas, que son susceptibles de ser desarmadas o desmontadas, instrumentos, estructuras, máquinas. EN EL CASO DE QUE EL EQUIPO DE TRABAJO EXCEDA LOS TREINTA MIL DÓLARES USD$30.000, EL MIGRANTE DEBERÁ PRESENTAR UN PROYECTO DE INVERSIÓN DE SU NEGOCIO EN EL ECUADOR.
Ø  No se admitirá en calidad de equipo de trabajo, vehículos, naves o aeronaves cuya clasificación arancelaria corresponda al os capítulos 87, 88 y 89, las partidas 8428.90.10.00, 8428.90.90.00, 8429.11.00.00, 8429.20.00.00, 8429.40.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8430.31.00.00; así como tampoco materias primas, insumos, ni textiles.
Ø  CANTIDADES ADMISIBLES - En cuanto a prendas de vestir, calzado y accesorios para uso personal del migrante y su núcleo familiar las cantidades no deberán superar los doscientos (200) kilogramos por cada uno de los integrantes, así mismo dichos bienes deben guardar relación en talla y cantidad con la composición del núcleo familiar al momento el arribo de las mercancías.
Ø  En caso de existir mayor cantidad respecto a los artículos indicados, se liquidará el excedente como menaje no exento siempre y cuando las tallas de los excedentes guarden relación con la composición del núcleo familiar, por ello es importante que los bultos o maletas que se utilicen para transportar los artículos estén debidamente identificados según corresponda a su contenido.
Ø  DE NO GUARDAR RELACIÓN LOS EXCEDENTES CON LOS INTEGRANTES DE LA FAMILIA, SE LES DARÁ EL TRATAMIENTO DE “MERCANCÍA NO AUTORIZADA PARA LA IMPORTACIÓN” O MERCANCÍA DE PROHIBIDA IMPORTACIÓN”, SEGÚN CORRESPONDA.
BASE LEGAL
Ø  Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones R. O. 351 del 29 de diciembre 2010
Reglamento al título de la Facilitación aduanera para el Comercio, del libro V del COPCI R.O. 452 19 de mayo de 2011

Ø  Decreto Ejecutivo No. 888Registro Oficial No. 545 de fecha 29 de septiembre de 2011.

Saludos Cordiales,

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