¿Qué es el menaje de casa y
equipo de trabajo?
Ø Menaje
de casa - Son todos los elementos nuevos o usados, de uso
cotidiano de una familia, tales como electrodomésticos, ropa, elementos de
baño, cocina, muebles de comedor, sala y dormitorios, enseres de hogar,
computadoras, adornos, cuadros, vajillas, libros, herramientas de uso doméstico
y demás elementos propios del lugar donde una persona natural o núcleo familiar
habita en forma permanente., adquirido antes de su viaje de retorno al Ecuador,
embarcados en el país donde habitó de forma permanente previo a su cambio de
domicilio al Ecuador.
Ø Equipo
de trabajo - Es el conjunto de utensilios, instrumentos y/o
equipos profesionales, nuevos o usados vinculados o no a la actividad,
profesión, arte u oficio del viajero, necesarios para emprender una actividad
productiva en el país. Los equipos de trabajo no necesariamente deben ser
portátiles, por lo tanto pueden ser herramientas de trabajo estacionario o
fijas que son susceptibles de ser desarmadas o desmontadas, eje: tornos,
fresadoras, estructuras metálicas (andamios), etc.
Ø No
se admitirá que arribe en calidad de equipo de trabajo vehículos, naves o
aeronaves cuya clasificación arancelaria específica corresponda a los Capítulos
87, 88 y 89 del Arancel Nacional de Importaciones, eje: botes, motos de agua,
tractores de uso camionero, camiones, cabezales, furgonetas, buses, tractores
agrícolas (cortadores de pasto).
AVISO IMPORTANTE
Ø EQUIPO
DE TRABAJO - es el conjunto de utensilios, instrumentos y/o
equipos profesionales, nuevos o usados, para el ejercicio de una tarea
productiva o de un oficio, vinculados o no a la actividad, profesión, u oficio
del migrante o su núcleo familiar, necesarios para emprender una única
actividad productiva en el país, por cónyuge o conviviente. Los equipos de
trabajo no solo son portátiles, por lo tanto pueden ser herramientas de trabajo
estacionarias o fijas, que son susceptibles de ser desarmadas o desmontadas,
instrumentos, estructuras, máquinas. EN EL CASO DE QUE EL EQUIPO DE
TRABAJO EXCEDA LOS TREINTA MIL DÓLARES USD$30.000, EL MIGRANTE DEBERÁ PRESENTAR
UN PROYECTO DE INVERSIÓN DE SU NEGOCIO EN EL ECUADOR.
Ø No
se admitirá en calidad de equipo de trabajo, vehículos, naves o aeronaves cuya
clasificación arancelaria corresponda al os capítulos 87, 88 y 89, las partidas
8428.90.10.00, 8428.90.90.00, 8429.11.00.00, 8429.20.00.00, 8429.40.00.00,
8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8430.31.00.00; así como tampoco
materias primas, insumos, ni textiles.
Ø CANTIDADES
ADMISIBLES - En cuanto a prendas de vestir, calzado y accesorios
para uso personal del migrante y su núcleo familiar las cantidades no deberán
superar los doscientos (200) kilogramos por cada uno de los integrantes,
así mismo dichos bienes deben guardar relación en talla y cantidad con la
composición del núcleo familiar al momento el arribo de las mercancías.
Ø En
caso de existir mayor cantidad respecto a los artículos indicados, se liquidará
el excedente como menaje no exento siempre y cuando las tallas
de los excedentes guarden relación con la composición del núcleo
familiar, por ello es importante que los bultos o maletas que se utilicen
para transportar los artículos estén debidamente identificados según
corresponda a su contenido.
Ø DE
NO GUARDAR RELACIÓN LOS EXCEDENTES CON LOS INTEGRANTES DE LA FAMILIA, SE LES
DARÁ EL TRATAMIENTO DE “MERCANCÍA NO AUTORIZADA PARA LA IMPORTACIÓN” O
MERCANCÍA DE PROHIBIDA IMPORTACIÓN”, SEGÚN CORRESPONDA.
BASE LEGAL
Ø Código
Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones R. O. 351 del 29 de diciembre
2010
Reglamento al título de la Facilitación aduanera para el Comercio, del libro V del COPCI R.O. 452 19 de mayo de 2011
Reglamento al título de la Facilitación aduanera para el Comercio, del libro V del COPCI R.O. 452 19 de mayo de 2011
Ø Resolución SENAE-DGN-2013-0030-RE, publicada en el R. O. 2do. Suplemento #
882, de fecha 30 de enero del 2013.
Saludos Cordiales,
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