Se considerarán como efectos
personales que acompañan al viajero o grupo familiar, los artículos o ropa que
porte el viajero para su uso personal, siempre que por su cantidad o valor no
puedan ser considerados comerciales, los siguientes artículos (sean nuevos o
usados):
Prendas de Vestir;
Artículos de tocador;
Elementos de aseo personal;
Joyas, bisutería, adornos
personales y adornos para el hogar;
Libros, revistas, material
fotográfico y documentos impresos o manuscritos;
Alimentos procesados, debidamente
sellados o empacados al vacío que acompañen al viajero o su grupo familiar, en
cantidades no comerciales.
Se recuerda a los viajeros que Agrocalidad tiene potestad para restringir el ingreso de productos de origen agropecuario que considere riesgosos para el agro, la sanidad humana o animal;
Se recuerda a los viajeros que Agrocalidad tiene potestad para restringir el ingreso de productos de origen agropecuario que considere riesgosos para el agro, la sanidad humana o animal;
Alimentos y utensilios para niños
que acompañen al Viajero;
Bienes de uso profesional,
herramientas y equipos necesarios para el desempeño de funciones o actividades
laborales propias del viajero, únicamente los que sean portátiles y de fácil
transportación por parte del viajero, situación que deberá ser justificada
mediante un carné laboral, contrato de trabajo u otro documento público o
privado;
Vestuario de artistas, compañías
de teatro, circos o similares;
Medicamentos de uso personal.
Para el caso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas deberán
estar acompañados con su respectiva prescripción médica;
Ayudas técnicas para los viajeros
discapacitados, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos y
similares, equipos necesarios para control médico, movilización y
desenvolvimiento independiente del viajero, siempre que todos estos implementos
estén acordes a su discapacidad y en cantidades exclusivas para su uso
personal;
Medidores de presión arterial de
temperatura y de glucosa, que lleven consigo los viajeros;
Equipo de acampar;
Maletas, bolsos u otros que
sirvan para transportar su equipaje;
Máximo 300 ML de Perfume (s) por
persona y 600 ML por grupo familiar.
Discos compactos de video, música
o datos que puedan ser transportados normalmente por una persona;
Máximo 2 animales domésticos
vivos como mascota, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos sanitarios
correspondientes; si son embarcados los animales en el mismo vuelo incluso como
carga, su proceso de despacho será por sala internacional de viajero;
Máximo 2 instrumentos musicales
y/o sus respectivos accesorios, que puedan ser transportados normalmente por
una persona;
Artículos deportivos y sus
accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona;
Juguetes y sus accesorios que
puedan ser transportados normalmente por una persona;
Máximo 3 litros de bebidas
alcohólicas, 20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades, 1 libra de tabaco y
25 unidades de habanos o cigarros. Cuando un mismo envase exceda de los 3
litros de bebidas alcohólicas, 1 libra de tabaco o 25 unidades de habanos o
cigarros no se considerara como efectos personales de viajero, debiendo
tributar por todo el contenido del envase;
Máximo 6 memorias digitales para
cámara fotográfica, computadoras o dispositivos móviles incluyendo teléfonos
celulares, exceptuando las que vengan incorporadas en los equipos antes
mencionados;
Máximo 10 videos juegos,
entendiéndose como cassetes, cd o similares;
Utensilios de cocina, siempre y
cuando no sean eléctricos que puedan ser transportados por una persona;
Máximo 3 aparatos de cocina
eléctricos portátiles; e,
Instrumentos portátiles
utilizados para jardinería.
Adicional a lo señalado, todo
viajero o jefe de familia, que presente una declaración aduanera, podrá
ingresar como efectos de viajero hasta una unidad nueva y una usada de los
siguientes artículos portátiles:
A. Cámaras fotográfica;
B. Filmadora;
C. Agenda Electrónica u ordenador
personal en tableta (tablet);
D. Equipo de posicionamiento
global portátil (GPS);
E. Computador portátil y sus
periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, y similares);
F. Consola para video juegos
(portátiles o no);
G. Calculadora electrónica
H. Teléfono Celular;
De los artículos enunciados en el listado anterior, el
grupo familiar podrá ingresar una unidad nueva por el grupo y una unidad usada
por cada uno de sus miembros. En caso de encontrarse en poder del
viajero o grupo familiar más unidades de las indicadas en la lista precedente,
se las considerará bienes tributables; por lo tanto, su valor conformará parte
de la base imponible de la obligación tributaria
Son aquellos bienes que acompañan
al viajero, y que exceden la cantidad o valor de la lista de efectos
personales, por lo tanto estarán sujetos al pago de tributos y no podrán ser
objeto de comercialización.
El FORMULARIO DE REGISTRO
ADUANERO (Ver
Formulario ) es el formulario elaborado por la administración
aduanera y entregado por las aerolíneas durante su vuelo, en el que el viajero
detalla los bienes tributables que forman parte d e su equipaje. Para efectos
tributarios, este formulario no tendrá efectos de declaración.
Todo viajero mayor de edad que
ingrese por las Salas de arribo Internacional de pasajeros deberá llenar
correctamente el FRA. La entrega de este documento es personal y nadie podrá
entregarla a nombre de un tercero
Cuando arribe un grupo familiar, el
jefe de Familia deberá llenar un formulario por todo el grupo de manera
indivisible. Para efector de la determinación de los bienes tributables, el
grupo familiar tendrá como un solo viajero individualmente considerado. El
fraccionamiento del grupo familiar será sancionado con una falta reglamentaria,
con cuyo pago se podrá continuar con el despacho del equipaje
Se considera como tal a los
cónyuges, o al grupo conformado por padres e hijos menores de edad.
Implica la imposibilidad jurídica
de que el equipaje abandone la sala de arribo internacional por no haberse
sometido a los controles aduaneros o por no haber pagado los tributos
correspondientes.
Si, se podrá ingresar por Sala de
arribo mercancías por un valor FOB menor o igual a US$ 2,000 00 (dos mil
dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda, la
cual se despachará a consumo utilizando para el efecto únicamente el formulario
de registro aduanero, liquidándose los tributos al comercio exterior siempre y
cuando las mercancías no sean consideradas de prohibida importación.
Si el formulado de registro aduanero
no hubiere sido llenado acorde a los bienes tributables realmente importados,
éste será corregido por la autoridad aduanera, quedando registro del particular
para fines de gestión de riesgo.
Como excepción se estipula que cuando la totalidad de
la mercancía tributable encontrada dentro del equipaje de un viajero esté
constituida por un solo bien tributable, cuyo valor unitario supere los
US$2,000.00, ésta podrá ser despachada y liquidada por la Sala de Arribo
Internacional siempre que esta mercancía no sea de prohibida importación y que
cuente con las autorizaciones previas.
Si el viajero lo considera necesario, podrá solicitar que la mercancía sea trasladada como carga hasta la Zona de Distribución cuando el bien supere los US$2,000.00.
Si el viajero lo considera necesario, podrá solicitar que la mercancía sea trasladada como carga hasta la Zona de Distribución cuando el bien supere los US$2,000.00.
En el caso que los viajeros, que
arriban al país traigan como parte de su equipaje bienes tributables por un
valor FOB superior a losUS$2,000.00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de
América), no podrán ser nacionalizados en la Sala de Arribo Internacional,
debiendo ser trasladadas al Depósito temporal de turno dentro del plazo de 24
horas, contados a partir de la hora de llegada del vuelo, a la espera del
cumplimiento de las formalidades aduaneras, salvo las excepciones previstas en
la normativa aduanera vigente.
Como número del documento de
transporte se tomará el número de pase a bordo del viajero. Se deberá entregar
una impresión del documento creado en el sistema al viajero y presentarlo como
documento de soporte a la Declaración Aduanera Única. Si existiera la
presunción fundada de delito aduanero, no deberá emitirse el documento de
transporte hasta que la autoridad competente define lo contrario.
Una vez que se haya creado el
documento de transporte y que la mercancía se encuentre en el depósito temporal
de turno correspondiente, el viajero podrá iniciar el trámite de
nacionalización
EI viajero podrá ingresar bienes
tributables hasta por USD $500.00 (Quinientos Dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica) con exoneración de la presentación de autorizaciones, permisos,
licencias y registros previstos en la normativa vigente (Esta facilidad será
aplicable hasta el monto antes indicado cada doce meses.) Los bienes importados
como efectos personales de viajeros no podrán ser objeto de transferencia de
dominio alguno, bajo ninguna forma de comercialización lo cual será verificado
por la unidad operativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador encargada
del control posterior.
Las importaciones subsiguientes
que realicen los viajeros dentro del mencionado periodo, así como las que
superen el límite indicado (USD.500.00), deberán cumplir a cabalidad todos los
requisitos exigidos para su nacionalización, es decir presentar documentos de
control previo cuando requieran aun cuando su despacho pueda realizarse por
Sala de Arribo Internacional. Una vez liquidadas las mercancías tributables en
el acto de aforo, el viajero deberá cancelar inmediatamente los tributos al
comercio exterior correspondientes para poder retirarlos.
El plazo para pagar los tributos
al comercio exterior en Sala de arribo Internacional es de 5 días. En caso de
que no se realice el pago en dicho plazo, se declarará el abandono definitivo
de la mercancía. (Pérdida total de la mercadería)
NOTA: Optativamente, el viajero mayor de edad podrá
dar las mercancías en abandono expreso, que operará de pleno derecho
extinguiendo la obligación tributaria desde la fecha de su requerimiento.
En los términos previstos en la
Ley, el contrabando se configura también en las Salas de Arribo Internacional
de los aeropuertos del país, cuando para evadir el control y vigilancia
aduanera se ingresen clandestinamente bienes tributables al territorio aduanero
ecuatoriano; o, cuando se oculte fraudulentamente por cualquier mecanismo
doloso los bienes tributables para evitar el control aduanero.
La defraudación aduanera se
configura únicamente si el viajero no registró en el formulario correspondiente
bienes tributables, que excedan del límite admisible de USD 2.000,00 (dos mil
dólares de los Estados Unidos de América) para acogerse al despacho a través de
la Sala Internacional de Pasajeros. Cuando se supere este límite terminará el
ámbito de aplicación del régimen de excepción, adquiriendo el formulario de
registro aduanero el carácter de declaración aduanera simplificada para fines
sancionatorios tributarios.
Si sus efectos personales fueron enviados como carga
deberá cumplir con los siguientes pasos:
- Contratar los servicios de
un Agente acreditado por la Aduana de acuerdo a la lista publicada en la
página web. (verificar credencial )
- Presentar la Declaración
Aduanera correspondiente, adjuntando:
- Guía aérea a nombre de la
persona que viajo o endosada.
- Ticket aéreo o boarding pass y Pasaporte.
- Listado de los bienes con
sus valores referenciales debidamente notariado.
En el caso de que el viajero no recuerde el contenido
de sus pertenencias arribadas, podrá solicitar el reconocimiento de sus bienes
en la Dirección de Zona Primaria. (Descargar el formato del boletín 108-2011).
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