miércoles, 4 de junio de 2014

EFECTOS DE VIAJERO


Se considerarán como efectos personales que acompañan al viajero o grupo familiar, los artículos o ropa que porte el viajero para su uso personal, siempre que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales, los siguientes artículos (sean nuevos o usados):
Prendas de Vestir;
Artículos de tocador;
Elementos de aseo personal;
Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar;
Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos;
Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío que acompañen al viajero o su grupo familiar, en cantidades no comerciales.
Se recuerda a los viajeros que Agrocalidad tiene potestad para restringir el ingreso de productos de origen agropecuario que considere riesgosos para el agro, la sanidad humana o animal;
Alimentos y utensilios para niños que acompañen al Viajero;
Bienes de uso profesional, herramientas y equipos necesarios para el desempeño de funciones o actividades laborales propias del viajero, únicamente los que sean portátiles y de fácil transportación por parte del viajero, situación que deberá ser justificada mediante un carné laboral, contrato de trabajo u otro documento público o privado;
Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos o similares;
Medicamentos de uso personal. Para el caso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica;
Ayudas técnicas para los viajeros discapacitados, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente del viajero, siempre que todos estos implementos estén acordes a su discapacidad y en cantidades exclusivas para su uso personal;
Medidores de presión arterial de temperatura y de glucosa, que lleven consigo los viajeros;
Equipo de acampar;
Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar su equipaje;
Máximo 300 ML de Perfume (s) por persona y 600 ML por grupo familiar.
Discos compactos de video, música o datos que puedan ser transportados normalmente por una persona;
Máximo 2 animales domésticos vivos como mascota, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes; si son embarcados los animales en el mismo vuelo incluso como carga, su proceso de despacho será por sala internacional de viajero;
Máximo 2 instrumentos musicales y/o sus respectivos accesorios, que puedan ser transportados normalmente por una persona;
Artículos deportivos y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona;
Juguetes y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona;
Máximo 3 litros de bebidas alcohólicas, 20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades, 1 libra de tabaco y 25 unidades de habanos o cigarros. Cuando un mismo envase exceda de los 3 litros de bebidas alcohólicas, 1 libra de tabaco o 25 unidades de habanos o cigarros no se considerara como efectos personales de viajero, debiendo tributar por todo el contenido del envase;
Máximo 6 memorias digitales para cámara fotográfica, computadoras o dispositivos móviles incluyendo teléfonos celulares, exceptuando las que vengan incorporadas en los equipos antes mencionados;
Máximo 10 videos juegos, entendiéndose como cassetes, cd o similares;
Utensilios de cocina, siempre y cuando no sean eléctricos que puedan ser transportados por una persona;
Máximo 3 aparatos de cocina eléctricos portátiles; e,
Instrumentos portátiles utilizados para jardinería.
Adicional a lo señalado, todo viajero o jefe de familia, que presente una declaración aduanera, podrá ingresar como efectos de viajero hasta una unidad nueva y una usada de los siguientes artículos portátiles:
A. Cámaras fotográfica;
B. Filmadora;
C. Agenda Electrónica u ordenador personal en tableta (tablet);
D. Equipo de posicionamiento global portátil (GPS);
E. Computador portátil y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, y similares);
F. Consola para video juegos (portátiles o no);
G. Calculadora electrónica
H. Teléfono Celular;
De los artículos enunciados en el listado anterior, el grupo familiar podrá ingresar una unidad nueva por el grupo y una unidad usada por cada uno de sus miembros. En caso de encontrarse en poder del viajero o grupo familiar más unidades de las indicadas en la lista precedente, se las considerará bienes tributables; por lo tanto, su valor conformará parte de la base imponible de la obligación tributaria

Son aquellos bienes que acompañan al viajero, y que exceden la cantidad o valor de la lista de efectos personales, por lo tanto estarán sujetos al pago de tributos y no podrán ser objeto de comercialización.
El FORMULARIO DE REGISTRO ADUANERO (Ver Formulario ) es el formulario elaborado por la administración aduanera y entregado por las aerolíneas durante su vuelo, en el que el viajero detalla los bienes tributables que forman parte d e su equipaje. Para efectos tributarios, este formulario no tendrá efectos de declaración.
Todo viajero mayor de edad que ingrese por las Salas de arribo Internacional de pasajeros deberá llenar correctamente el FRA. La entrega de este documento es personal y nadie podrá entregarla a nombre de un tercero
Cuando arribe un grupo familiar, el jefe de Familia deberá llenar un formulario por todo el grupo de manera indivisible. Para efector de la determinación de los bienes tributables, el grupo familiar tendrá como un solo viajero individualmente considerado. El fraccionamiento del grupo familiar será sancionado con una falta reglamentaria, con cuyo pago se podrá continuar con el despacho del equipaje
Se considera como tal a los cónyuges, o al grupo conformado por padres e hijos menores de edad.
Implica la imposibilidad jurídica de que el equipaje abandone la sala de arribo internacional por no haberse sometido a los controles aduaneros o por no haber pagado los tributos correspondientes.
Si, se podrá ingresar por Sala de arribo mercancías por un valor FOB menor o igual a US$ 2,000 00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda, la cual se despachará a consumo utilizando para el efecto únicamente el formulario de registro aduanero, liquidándose los tributos al comercio exterior siempre y cuando las mercancías no sean consideradas de prohibida importación.
Si el formulado de registro aduanero no hubiere sido llenado acorde a los bienes tributables realmente importados, éste será corregido por la autoridad aduanera, quedando registro del particular para fines de gestión de riesgo.

Como excepción se estipula que cuando la totalidad de la mercancía tributable encontrada dentro del equipaje de un viajero esté constituida por un solo bien tributable, cuyo valor unitario supere los US$2,000.00, ésta podrá ser despachada y liquidada por la Sala de Arribo Internacional siempre que esta mercancía no sea de prohibida importación y que cuente con las autorizaciones previas. 

Si el viajero lo considera necesario, podrá solicitar que la mercancía sea trasladada como carga hasta la Zona de Distribución cuando el bien supere los US$2,000.00.
En el caso que los viajeros, que arriban al país traigan como parte de su equipaje bienes tributables por un valor FOB superior a losUS$2,000.00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América), no podrán ser nacionalizados en la Sala de Arribo Internacional, debiendo ser trasladadas al Depósito temporal de turno dentro del plazo de 24 horas, contados a partir de la hora de llegada del vuelo, a la espera del cumplimiento de las formalidades aduaneras, salvo las excepciones previstas en la normativa aduanera vigente.
Como número del documento de transporte se tomará el número de pase a bordo del viajero. Se deberá entregar una impresión del documento creado en el sistema al viajero y presentarlo como documento de soporte a la Declaración Aduanera Única. Si existiera la presunción fundada de delito aduanero, no deberá emitirse el documento de transporte hasta que la autoridad competente define lo contrario.
Una vez que se haya creado el documento de transporte y que la mercancía se encuentre en el depósito temporal de turno correspondiente, el viajero podrá iniciar el trámite de nacionalización
EI viajero podrá ingresar bienes tributables hasta por USD $500.00 (Quinientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) con exoneración de la presentación de autorizaciones, permisos, licencias y registros previstos en la normativa vigente (Esta facilidad será aplicable hasta el monto antes indicado cada doce meses.) Los bienes importados como efectos personales de viajeros no podrán ser objeto de transferencia de dominio alguno, bajo ninguna forma de comercialización lo cual será verificado por la unidad operativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador encargada del control posterior.
Las importaciones subsiguientes que realicen los viajeros dentro del mencionado periodo, así como las que superen el límite indicado (USD.500.00), deberán cumplir a cabalidad todos los requisitos exigidos para su nacionalización, es decir presentar documentos de control previo cuando requieran aun cuando su despacho pueda realizarse por Sala de Arribo Internacional. Una vez liquidadas las mercancías tributables en el acto de aforo, el viajero deberá cancelar inmediatamente los tributos al comercio exterior correspondientes para poder retirarlos.
El plazo para pagar los tributos al comercio exterior en Sala de arribo Internacional es de 5 días. En caso de que no se realice el pago en dicho plazo, se declarará el abandono definitivo de la mercancía. (Pérdida total de la mercadería)
NOTA: Optativamente, el viajero mayor de edad podrá dar las mercancías en abandono expreso, que operará de pleno derecho extinguiendo la obligación tributaria desde la fecha de su requerimiento.
En los términos previstos en la Ley, el contrabando se configura también en las Salas de Arribo Internacional de los aeropuertos del país, cuando para evadir el control y vigilancia aduanera se ingresen clandestinamente bienes tributables al territorio aduanero ecuatoriano; o, cuando se oculte fraudulentamente por cualquier mecanismo doloso los bienes tributables para evitar el control aduanero.
La defraudación aduanera se configura únicamente si el viajero no registró en el formulario correspondiente bienes tributables, que excedan del límite admisible de USD 2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) para acogerse al despacho a través de la Sala Internacional de Pasajeros. Cuando se supere este límite terminará el ámbito de aplicación del régimen de excepción, adquiriendo el formulario de registro aduanero el carácter de declaración aduanera simplificada para fines sancionatorios tributarios.
Si sus efectos personales fueron enviados como carga deberá cumplir con los siguientes pasos:
  • Contratar los servicios de un Agente acreditado por la Aduana de acuerdo a la lista publicada en la página web.  (verificar credencial )
  • Presentar la Declaración Aduanera correspondiente, adjuntando:
    • Guía aérea a nombre de la persona que viajo o endosada.
    • Ticket aéreo o boarding pass y Pasaporte.
    • Listado de los bienes con sus valores referenciales debidamente notariado.
En el caso de que el viajero no recuerde el contenido de sus pertenencias arribadas, podrá solicitar el reconocimiento de sus bienes en la Dirección de Zona Primaria. (Descargar el formato del boletín 108-2011).


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