ü Son efectos personales que acompañan
al viajero o al grupo familiar individualmente considerado, siempre que por su
cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales, los siguientes
artículos, sean estos nuevos o usados:
ü Prendas de vestir
ü Artículos de tocador
ü Elementos de aseo personal
ü Joyas, bisutería, adornos personales y
adornos para el hogar, en cantidades no comerciales
ü Libros, revistas, material fotográfico
y documentos impresos o manuscritos
ü Alimentos procesados, debidamente
sellados o empacados al vacío que acompañen al viajero y su grupo familiar, en
cantidades no comerciales
ü Alimentos y artículos para niños que
acompañen al viajero
ü Bienes de uso profesional,
herramientas y equipos necesarios para el desempeño de funciones o actividades
laborales propias del viajero: únicamente los que sean portátiles y de fácil
transportación por parte del viajero, situación que deberá ser justificada
mediante un carné laboral, contrato de trabajo u otro documento público o
privado
ü Vestuario de artistas, compañías de
teatro, circos o similares
ü Medicamentos de uso personal. Para el
caso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas deberán estar
acompañados con su respectiva prescripción médica
ü Ayudas técnicas para los viajeros
discapacitados, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos, ortopédicos y
similares, equipos necesarios para control médico, movilización y
desenvolvimiento independiente del viajero, siempre que todos estos implementos
estén acordes a su discapacidad y en cantidades exclusivas para su uso personal
ü Un medidor de presión arterial, de
temperatura y/o de glucosa, que porten consigo los viajeros
ü Equipo de acampar
ü Maletas, bolsos u otros que sirvan
para transportar equipaje
ü Unidades de almacenamiento de video,
música o datos que puedan ser transportados normalmente por una persona
ü Máximo 2 animales domésticos vivos
como mascota, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos sanitarios
correspondientes; si son embarcados los animales en el mismo viaje incluso como
carga, su proceso de despacho será por sala internacional fronteriza
ü Máximo 2 instrumentos musicales y/o
sus respectivos accesorios, que puedan ser transportados normalmente por una
persona
ü Artículos deportivos y sus accesorios
que puedan ser transportados normalmente por una persona
ü Juguetes y sus accesorios que puedan
ser transportados normalmente por una persona
ü En caso de viajeros mayores de 18 años
de edad, máximo 3 cajetillas de cigarrillos
ü Utensilios de Cocina, siempre y cuando
no sean eléctricos que puedan ser transportados por una persona
ü Máximo 3 aparatos de cocina eléctricos
portátiles; e,
ü Instrumentos portátiles utilizados
para jardinería.
ü Adicional a lo señalado, todo viajero
podrá ingresar, como efecto personal, una unidad usada de los artículos
portátiles que a continuación se enunciarán:
ü Cámara fotográfica y/o filmadora
ü Teléfono celular o satelital
ü Agenda electrónica u ordenador
personal en tableta (tablet)
ü Equipo de posicionamiento global
portátil (GPS)
ü Computador portátil y sus periféricos
(mouse, audífonos, cámaras, teclado, y similares)
ü Calculadora electrónica.
ü Como parte del control posterior, la
administración aduanera podrá verificar si un viajero está empleando esta
modalidad para importar mercancías exentas del pago de tributos con finalidad
comercial, tomando indicios tales como la frecuencia con que ha importado
efectos personales de viajero y las cantidades importadas en cada ocasión
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