miércoles, 4 de junio de 2014

INGRESO DE MERCANCÍAS POR FRONTERAS DEL ECUADOR

Ingreso de Mercancías

 

ü  Todo viajero que ingrese por las fronteras terrestres del país mercancías sujetas al pago de tributos, cuyo valor sea menor o igual a USD $2.000,oo (o su equivalente en otra moneda); deberá presentar la Declaración Aduanera Simplificada (DAS), y adjuntar los documentos solicitados por Aduana.
ü  Si el valor de las mercancías sujetas al pago de tributos supera los USD $2.000,oo (o su equivalente en otra moneda); estas se manejarán como una importación común debiendo presentar la Declaración Aduanera de importación (DAI), y cumplir con todas las formalidades aduaneras correspondientes para su nacionalización; esto es: registrarse como operador de Comercio Exterior (OCE), contar la asesoría y servicios de un Agente de Aduana autorizado por la Aduana del Ecuador, entre otros, Para más información sobre COMO IMPORTAR A CONSUMO, consulte nuestra página web www.aduana.gob.ec
ü  Independiente del tipo de mercancías que se importe, la Aduana del Ecuador podrá requerir:
ü  Vehículos privados o alquilados con fines turísticos:
ü  Certificados de Origen de los países con los que el Ecuador mantienen acuerdos comerciales (para acogerse a la exoneración de tributos correspondientes)
ü  Documentos de Control previo exigidos por regulaciones del COMEXI.

Ingreso de Mercancía Perecibles por frontera terrestre Huaquillas

 


Efectos Personales del viajero

 

ü  Son efectos personales que acompañan al viajero o al grupo familiar individualmente considerado, siempre que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales, los siguientes artículos, sean estos nuevos o usados:
ü  Prendas de vestir
ü  Artículos de tocador
ü  Elementos de aseo personal
ü  Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar, en cantidades no comerciales
ü  Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos
ü  Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío que acompañen al viajero y su grupo familiar, en cantidades no comerciales
ü  Alimentos y artículos para niños que acompañen al viajero
ü  Bienes de uso profesional, herramientas y equipos necesarios para el desempeño de funciones o actividades laborales propias del viajero: únicamente los que sean portátiles y de fácil transportación por parte del viajero, situación que deberá ser justificada mediante un carné laboral, contrato de trabajo u otro documento público o privado
ü  Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos o similares
ü  Medicamentos de uso personal. Para el caso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica
ü  Ayudas técnicas para los viajeros discapacitados, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos, ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente del viajero, siempre que todos estos implementos estén acordes a su discapacidad y en cantidades exclusivas para su uso personal
ü  Un medidor de presión arterial, de temperatura y/o de glucosa, que porten consigo los viajeros
ü  Equipo de acampar
ü  Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje
ü  Unidades de almacenamiento de video, música o datos que puedan ser transportados normalmente por una persona
ü  Máximo 2 animales domésticos vivos como mascota, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes; si son embarcados los animales en el mismo viaje incluso como carga, su proceso de despacho será por sala internacional fronteriza
ü  Máximo 2 instrumentos musicales y/o sus respectivos accesorios, que puedan ser transportados normalmente por una persona
ü  Artículos deportivos y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona
ü  Juguetes y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona
ü  En caso de viajeros mayores de 18 años de edad, máximo 3 cajetillas de cigarrillos
ü  Utensilios de Cocina, siempre y cuando no sean eléctricos que puedan ser transportados por una persona
ü  Máximo 3 aparatos de cocina eléctricos portátiles; e,
ü  Instrumentos portátiles utilizados para jardinería. 
ü  Adicional a lo señalado, todo viajero podrá ingresar, como efecto personal, una unidad usada de los artículos portátiles que a continuación se enunciarán:
ü  Cámara fotográfica y/o filmadora
ü  Teléfono celular o satelital
ü  Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet)
ü  Equipo de posicionamiento global portátil (GPS)
ü  Computador portátil y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, y similares)
ü  Calculadora electrónica.

ü  Como parte del control posterior, la administración aduanera podrá verificar si un viajero está empleando esta modalidad para importar mercancías exentas del pago de tributos con finalidad comercial, tomando indicios tales como la frecuencia con que ha importado efectos personales de viajero y las cantidades importadas en cada ocasión

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