miércoles, 4 de junio de 2014

INGRESO POR FRONTERA ECUATORIANA CON VEHICULO

Ingreso de Vehículos
Ø  Vehículo de pasajeros (transporte local o taxis): presentar Documentación Único de Transporte de Pasajeros.
Ø  Vehículo de Transporte turístico: presentar Documento Único e Transporte turístico y la lista del grupo turístico.
Ø  Vehículo en Transito Aduanero comunitario: Presentar copia del permiso de prestación de servicios y Certificado de Idoneidad, otorgados por la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y seguridad Vial.
Ø  Vehículos privados o alquilados con fines turísticos: Deberá presentar ante los funcionarios de la Aduana del Ecuador correspondiente, los documentos habilitantes para tal efecto: documento de identidad (pasaporte) debidamente sellado por migración, Obtener un Seguro Obligatorio de accidentes de Tránsito (SOAT), licencia de conducir y matrícula de vehículo, mediante la cual el vehículo que ingresa constituye prenda especial y preferente a favor de la Aduana del Ecuador. La permanencia del vehículo de uso privado de turista será igual al tiempo máximo otorgado al turista, según registro migratorio. (art 224 Reglamento al Libro V del COPCI)
Aclaratoria: Según la ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial publicada en el Registro Oficial No. 398 del 07 de Agosto del 2008, en su Artículo 215 indica: “(...) Para poder transitar dentro del territorio nacional, todo vehículo a motor, sin restricción de ninguna naturaleza, sea de propiedad pública o privada, deberá estar asegurado con un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT vigente, el cual se regirá con base a las normas y condiciones que se establezcan en el Reglamento (…)”.

Para los Distritos Fronterizos que no posean puntos de venta del SOAT, el conductor se obligara adquirir inmediatamente dicho seguro en el punto más cercano, para que pueda circular sin inconvenientes por el territorio nacional.

Normativa Vigente
Ø  Art. 167 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones.
Ø  Art. 173 y 174 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones.
Ø  Art. 190 Y 191 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones.
Ø  Art. 219 al 225 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Libro V del COPCI.
Ø  Art. 232 al 235 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Libro V del COPCI.
Ø  Art. 241 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Libro V del COPCI.
Ø  Decisión 50, Régimen Subregional para la Internación Temporal de Vehículos de Uso Privado, de la Comunidad Andina de Naciones.
Ø  Decisión 69, Reglamento del Régimen de Internación Temporal de Vehículos de Uso Privado.
Consideraciones Generales
Ø  Que es una (DJT)
Ø  Declaración Juramentada de Turista (DJT).- Es el documento electrónico que tiene como objeto verificar, registrar y habilitar el ingreso y salida del vehículo de uso privado de turista en el territorio aduanero ecuatoriano, autorizando su libre circulación, según el tiempo máximo otorgado al turista, de conformidad con el registro migratorio.

Para que se sirve una (DJT)
Ø  La Declaración Juramentada de Turista (DJT), será utilizada para los casos en que ingresen vehículos de uso privado del turista, que no se encuentren amparados en convenios binacionales e internacionales vigentes con el Ecuador, y para los vehículos de uso privado de turista que ingresan al territorio ecuatoriano portando la Libreta Andina de Pasos por Aduanas expedida por el país de residencia del turista, una vez que se requiera pasar los límites de la zona de libre circulación de vehículos establecidos en los respectivos acuerdos binacionales.


 NOTA.-

En ningún caso se otorgará una Declaración Juramentada de Turista (DJT) al turista que tenga nacionalidad ecuatoriana.


Saludos Cordiales,

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