Ingreso de Vehículos
Ø Vehículo
de pasajeros (transporte local o taxis): presentar Documentación Único de
Transporte de Pasajeros.
Ø Vehículo
de Transporte turístico: presentar Documento Único e Transporte turístico y la
lista del grupo turístico.
Ø Vehículo
en Transito Aduanero comunitario: Presentar copia del permiso de prestación de
servicios y Certificado de Idoneidad, otorgados por la Comisión Nacional de
Transporte Terrestre, Tránsito y seguridad Vial.
Ø Vehículos
privados o alquilados con fines turísticos: Deberá presentar ante los
funcionarios de la Aduana del Ecuador correspondiente, los documentos
habilitantes para tal efecto: documento de identidad (pasaporte) debidamente
sellado por migración, Obtener un Seguro Obligatorio de accidentes de Tránsito
(SOAT), licencia de conducir y matrícula de vehículo, mediante la cual el
vehículo que ingresa constituye prenda especial y preferente a favor de la
Aduana del Ecuador. La permanencia del vehículo de uso privado de turista será
igual al tiempo máximo otorgado al turista, según registro migratorio. (art 224
Reglamento al Libro V del COPCI)
Aclaratoria: Según la ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Transito y Seguridad Vial publicada en el Registro Oficial No. 398
del 07 de Agosto del 2008, en su Artículo 215 indica: “(...) Para poder
transitar dentro del territorio nacional, todo vehículo a motor, sin
restricción de ninguna naturaleza, sea de propiedad pública o privada, deberá
estar asegurado con un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT
vigente, el cual se regirá con base a las normas y condiciones que se
establezcan en el Reglamento (…)”.
Para los Distritos Fronterizos que no posean puntos de venta
del SOAT, el conductor se obligara adquirir inmediatamente dicho seguro en el
punto más cercano, para que pueda circular sin inconvenientes por el territorio
nacional.
Normativa Vigente
Ø Art.
167 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones.
Ø Art.
173 y 174 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones.
Ø Art.
190 Y 191 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones.
Ø Art.
219 al 225 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Libro V
del COPCI.
Ø Art.
232 al 235 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Libro V
del COPCI.
Ø Art.
241 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Libro V del
COPCI.
Ø Decisión
50, Régimen Subregional para la Internación Temporal de Vehículos de Uso
Privado, de la Comunidad Andina de Naciones.
Ø Decisión
69, Reglamento del Régimen de Internación Temporal de Vehículos de Uso Privado.
Consideraciones Generales
Ø Que
es una (DJT)
Ø Declaración
Juramentada de Turista (DJT).- Es el documento electrónico que tiene como
objeto verificar, registrar y habilitar el ingreso y salida del vehículo de uso
privado de turista en el territorio aduanero ecuatoriano, autorizando su libre
circulación, según el tiempo máximo otorgado al turista, de conformidad con el
registro migratorio.
Para que se sirve una (DJT)
Ø La
Declaración Juramentada de Turista (DJT), será utilizada para los casos en que
ingresen vehículos de uso privado del turista, que no se encuentren amparados
en convenios binacionales e internacionales vigentes con el Ecuador, y para los
vehículos de uso privado de turista que ingresan al territorio ecuatoriano
portando la Libreta Andina de Pasos por Aduanas expedida por el país de
residencia del turista, una vez que se requiera pasar los límites de la zona de
libre circulación de vehículos establecidos en los respectivos acuerdos
binacionales.
NOTA.-
En ningún caso se otorgará una Declaración Juramentada de Turista (DJT)
al turista que tenga nacionalidad ecuatoriana.
Saludos Cordiales,
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