miércoles, 4 de junio de 2014

VALOR DE ADUANA DE LAS MERCANCÍAS





El valor de aduana de las mercancías estará conformado por el valor de transacción de las mercancías, más el valor del flete, mismo que estará relacionado con el peso de la mercancía y será equivalente a US$1.50 por cada kilo neto, y el valor del seguro.

En caso de no existir una póliza de seguro de los bienes tributables, se tendrá por valor del seguro el 1% (uno por ciento) del valor de estos bienes.


TRIBUTOS AL COMERCIO EXTERIOR ECUATORIANO


·         AD-VALOREM Impuesto administrado por la Aduana del Ecuador = 20% del CIF)
·         FODINFA (Fondo de Desarrollo para la Infancia) (Impuesto que administra el INFA = 0,5% del CIF)
·         I.C.E. (Impuesto a Consumos Especiales)* (Administrado por el SRI • Cuando aplique)
·         I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado) (Administrado por el SRI = 12% del Subtotal I.V.A.)

CONSIDERACIONES IMPORTANTES
Algunos bienes tales como: Prendas de vestir, calzado, complementos textiles,  televisores etc. además de los impuestos antes mencionados existen impuestos arancelarios fijos o específicos adoptador por el Gobierno Nacional y también pueden estar sujetas a licencias  o cupos para autorizar su desaduanizaciòn.

DESCRIPCION
 AD 

VALOREM
Adv. Fijo o

ESPECIFICO
ICE

%
INC.

 ICE
 DOCUMENTO DE 

CONTROL PREVIO
Prendas de vestir NUEVAS
10%
USD. 5,50

c/Kg. neto
0%

INEN, MIPRO
Complementos textiles confeccionados NUEVAS
10%
USD. 5,50

c/Kg. neto
0%

INEN, MIPRO
Calzado NUEVOS
10%
USD. 6,00 c/2U
0%
INEN, MIPRO
Partes superiores de calzado y sus partes NUEVOS
10%
USD. 3,00 c/u
0%

MIPRO
Contrafuertes, punteras, polainas, cambrillon y taloneras
20%

0%

MIPRO
TV menor o igual a 20”
5%
USD 39.97 c/u
0%

MIPRO

EXCEPT CUANDO <= 5 UNID., VALOR <= USD. 3000 POR DECL Y DE USO PERSONAL, 1xAÑO
TV mayor a 20” pero menor o igual 32”
5%
USD 73.11 c/u
0%

MIPRO

EXCEPT CUANDO <= 5 UNID., VALOR <= USD. 3000 POR DECL Y DE USO PERSONAL, 1xAÑO
TV mayor a 32” pero menor o igual 41”
5%
USD 140.32 c/u
0%

MIPRO

EXCEPT CUANDO <= 5 UNID., VALOR <= USD. 3000 POR DECL Y DE USO PERSONAL, 1xAÑO
TV mayor a 41” pero menor o igual a 50”
5%
USD 158.14 c/u
0%

MIPRO

EXCEPT CUANDO <= 5 UNID., VALOR <= USD. 3000 POR DECL Y DE USO PERSONAL, 1xAÑO
Los demas TV
20%

0%

MIPRO

EXCEPT CUANDO <= 5 UNID., VALOR <= USD. 3000 POR DECL Y DE USO PERSONAL, 1xAÑO
videojuegos
20%
35%


Computador portátil
20%




Productos alcohólicos distintos de cerveza cuando el Precio ex aduana<3.6USDxlitro
20%
6.93USD x litro

Alcohol Puro


0%

MSP

Registro Sanitario
Productos alcohólicos distintos de cerveza cuando el Precio ex aduana>3.6USDxlitro
20%
6.93USD x litro

Alcohol Puro
 75%

MSP

Registro Sanitario
Cerveza cuando el Precio ex aduana<3.6USDxlitro
20%
6.93USD x litro

Alcohol Puro
0%

MSP

Registro Sanitario
Cerveza cuando el  Precio ex aduana>3.6USDxlitro
20%
6.93USD x litro

Alcohol Puro
75%

MSP

Registro Sanitario
cigarrillos
20%
0,081 USD

x Unidad



Perfumes y aguas de tocador precio Ex - aduana 1,50 USD
20%

20%
150%
MSP

Notificación Sanitaria
Perfumes y aguas de tocador. Precio Ex - aduana 1,51 A 3,00 USD
20%

20%
180%
MSP

Notificación Sanitaria
Perfumes y aguas de tocador. Precio Ex - aduana 3,01 A 6,00 USD
20%

20%
240%
MSP

Notificación Sanitaria
Perfumes y aguas de tocador. Precio Ex - aduana desde 6,01 USD
20%

20%
300%
MSP

Notificación Sanitaria
ATENCIÓN
CELULARES

Se prohíbe la importación de Celulares a través de Courier, salas de arribo internacional de pasajeros, pasos fronterizos o puertos marítimos. Solo se permitirá la entrada del teléfono celular (usado) de propiedad del viajero y uno nuevo como parte de sus efectos personales.
Base Legal
·         Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones R. O. 351 del 29 de diciembre 2010
·         Reglamento al título de la Facilitación aduanera para el Comercio, del libro V del COPCI  R.O. 452 19 de mayo de 2011
·         Resolución No. 0679del 25 de noviembre 2011, Registro oficial 631 de 02 de febrero de 2012
·         Resolución Nº 17/35 del COMEX
·         Decreto Ejecutivo 47  publicado en el Registro Oficial 257 del 16 de agosto de 2010.
·         Resolución Nº. 468 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI

·         Resolución Nº 67 de 15 de junio de 2012 Registro Oficial 725

Saludos Cordiales,